Modalidades de Escolarización en n.e.e.
- Modalidades de Escolarización: Centro Ordinario, Centro Específico
- Profesionales que intervienen
- Número de Alumnos Integrados
- Regimen de Enseñanza/Aprendizaje
Modalidades de Escolarización
Previo a las modalidades de escolarización, indicar que en todas las Comunidades Autónomas se mantiene que “la escolarización de los alumnos con nee está sujeta a un proceso de seguimiento continuado, debiéndose revisarse de manera periódica y en la forma que reglamentariamente se determine, tras las correspondientes evaluaciones psicopedagógicas, las decisiones de escolarización adoptadas”, siempre y cuando en todo momento se deberá tender hacia la escolarización en centros ordinarios.
Los Centros Ordinarios contarán con diversas modalidades de escolarización, según el tipo de aula que disponga: aula ordinaria, aula de apoyo a la integración y aula específica.
El alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un centro ordinario podrá ser atendido en alguna de estas modalidades de integración:
- Integración total en grupo ordinario a tiempo completo.
- Integración en grupo ordinario en períodos variables.
- Atención educativa en aula específica.
Centro Ordinario: Integración Total en Grupo Ordinario a Tiempo Completo
Es la modalidad de escolarización como la más adecuada.
En ella se atiende al alumnado que puede seguir el desarrollo del currículo
ordinario con ayudas técnicas de acceso al currículo o
con aplicación de medidas de adaptación curricular y/o
de refuerzo educativo.
El currículo que desarrolla este alumnado es el correspondiente
al Proyecto Curricular y a la Programación de Aula del nivel
de enseñanzas en el que se encuentra, con las medidas de adaptación
curricular de menor significación y de apoyo que cada caso requiere.
Algunas comunidades establecen el tipo de alumnado con nee que podrá
ser escolarizado en esta modalidad.
Centro Ordinario: Con integración en Grupo Ordinario con asistencia a Aula de Apoyo en Períodos Variables
Es la modalidad en la que se atiende al alumnado que, por razón
de su discapacidad, requiere una atención personalizada específica
y que puede integrarse parcialmente, en mayor o menor medida, según
los casos, en los grupos ordinarios. El grado de integración
varía en función de las necesidades educativas que el
alumnado presente, de sus competencias curriculares, de las adaptaciones
curriculares y de los medios personales y materiales que precisa.
El currículo que cursa este alumnado toma como referencia el
Proyecto Curricular y la Programación de Aula del grupo de referencia,
adaptado con el grado de significación que cada uno de los casos
requiera.
Algunas Comunidades Autónomas hablan de los Centros de Integración
Preferente, al referirse a aquellos centros ordinarios en donde las
condiciones de escolarización para alumnos con déficit
sensorial o motórico se hacen más aconsejable.
En Navarra se habla de las aulas de transición, de unidades específicas
en ESO y de los Centros de Integración Preferente ante los déficits
sensorial o motórico.
Como medida concreta nos referiremos a la atención a los alumnos
inmigrantes, que en Andalucía la atención se centra en
la educación primaria y reciben el nombre de ATAL (Aulas Temporales
de Adaptación Lingüística) y “Aulas de Enlace”
en la Comunidad de Madrid.
Y también a las medidas de actuación ante alumnos de compensatoria
que en el caso de Aragón se centra en la educación secundaria
creadose las Unidades de Intervención Educativa Específica
(dependientes del Departamento de Orientación).
Centro Ordinario con Aula Específica o Aula Enclave
Se atiende en esta modalidad al alumnado cuyas necesidades educativas
especiales y grado de desfase curricular requieren un currículo
adaptado
significativamente.
El referente será el conjunto de capacidades enunciadas en los
objetivos de la enseñanza básica, incidiendo, especialmente,
en: el conocimiento de sí mismos, la adquisición de la
autonomía personal, el conocimiento y participación en
el medio físico y social, el desarrollo de la comunicación
y el lenguaje con los demás.
Actualmente existen Aulas Específicas tan sólo en los
niveles de infantil y primaria, pero en algunas Comunidades comienzan
a crearse en la escolarización de secundaria obligatoria.
Centro Específico
Podrán ser escolarizados en centros de educación especial
cuando sus condiciones personales de discapacidad requieran, según
la evaluación psicopedagógica y el dictamen correspondiente
de los equipos psicopedagógicos del sector, adaptaciones curriculares
en grado extremo respecto del currículo que les corresponda por
su edad y cuando se considere que con esta modalidad de escolarización
se posibilita el desarrollo de las capacidades personales de estos alumnos
con el fin de lograr una mayor integración, así como por
el hecho de precisar de la aplicación de unas medidas extraordinarias
y/o muy específicas o recursos humanos y técnicos no disponibles
en los centros educativos ordinarios.
Las modalidades de escolarización, así como los objetivos
y contenidos de trabajo en dicho centro son los referidos con anterioridad
en Centros Ordinarios con Aula Específica.
En Castilla La Mancha, Extremadura, Murcia y Navarra estos Centros
Específicos asumen además las funciones de Recursos y
Formación para con el resto de los Centros Ordinarios de su zona.
Configurándose como centros de recursos abiertos a otros profesionales
ofreciendo servicios no disponibles en los demás centros educativos.
Centro Específico y Centro Ordinario: Integración Combinada
Esta modalidad está muy poco extendida y es debido a la presencia
de alumnos que puedan beneficiarse de esta modalidad de escolarización.
En dicho procedimiento se consideraran dos tipos de centros: el de referencia
y el de acogida, dicha formula será establecida por el Dictamen
de Escolarización de los EOEP y aprobada por la familia.
Así en la Comunidad de Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña,
Galicia y Navarra, queda recogido este tipo de formula mixta entre Centros
Específicos y Centros Ordinarios de Infantil, Primaria y/o Institutos
de Secundaria.
Aulas Hospitalarias
Esta modalidad de escolarización transitoria se lleva a cabo en todas las comunidades autónomas. Plantean la escolarización y rehabilitación en los centros hospitalarios con el fin de iniciar o continuar el proceso educativo de los alumnos internados en los mismos en las etapas correspondientes a la educación infantil y a la enseñanza básica, mientras dure el período de internamiento hospitalario. Hasta ahora reconocemos la existencia de esta modalidad en Andalucía, Aragón, Cataluña, Extremadura, Galicia y Navarra.
Los Profesionales que intervienen
Los recursos ordinarios de tipo personal o humano de que disponen los centros, se pueden clasificar en:
a) Pertenecientes al propio Centro.
Serán profesionales pertenecientes al centro, es decir profesorado que forma parte del Equipo Pedagógico del Centro y que se encargaría de apoyar la atención a las necesidades educativas especiales. En este sentido podríamos hablar de:
- Profesorado especialista en educación especial o pedagogía terapéutica.
- Maestros de audición y lenguaje o logopedas.
- El profesorado de apoyo a la compensación educativa, si existiese.
- Los auxiliares técnicos educativos.
- Los Orientadores pertenecientes a los Departamentos de Orientación en centros de Infantil (Galicia), Primaria (Castilla La Mancha, Galicia) y Secundaria (Todo el Estado Español).
b) Externo al propio Centro.
Actúan y llevan a cabo programas de valoración y detección dentro del propio centro, pero no son profesionales pertenecientes a su centro. Serían Equipos de profesionales de Zona (EOE, EOEP, EAP, EPA), es decir que actúan sobre varios centros de Infantil, Primaria y Secundaria. Estarían formados en su mayoría por orientadores (psicólogos y pedagogos) y algún otro profesional según necesidades. Mantienen su entidad propia en Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla-León y Madrid, en cambio pueden también ser dependientes de los Departamentos de Secundaria en el caso de Galicia. Pueden estar formados por los siguientes profesionales:
- Funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza primaria/secundaria, de la especialidad de psicología, pedagogía o psicopedagogía (Todas las Comunidades).
- Licenciado Laboral con la especialidad de psicología, pedagogía o psicopedagogía (Andalucía).
- Licenciado en Medicina (Andalucía y Madrid).
- Funcionario de carrera del cuerpo de maestros, especialista en audición y lenguaje (Andalucía, Extremadura, Galicia y Madrid).
- Funcionario de carrera del cuerpo de maestros, especialista en pedagogía terapéutica (Madrid).
- Trabajador o Educador Social (Andalucía, Galicia).
- Funcionario de carrera del cuerpo de maestros, que realice funciones de compensación educativa (Andalucía).
- Profesor de formación y orientación laboral (Castilla-León y Galicia).
- Otros profesionales (al margen del equipo de orientación) que sean requeridos para dar respuesta educativa: especialista en Lengua de Signos, fisioterapeuta, maestro especialista en deficiencia visual, etc.
A su vez por su especialización se han constituido en: Equipos de Atención Temprana (Castilla-León, Madrid y Extremadura), Equipos de Orientación en General (Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla-León y Extremadura) y Equipos Específicos (Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla-León, Cataluña, Extremadura, Madrid y Galicia) estos últimos encargados de prestar su apoyo y colaboración a los demás equipos y departamentos de orientación en la escolarización de alumnos con una determinada deficiencia.
A su vez en algunas comunidades se han constituido los Departamentos
en Centros de Infantil, en centros de Primaria y en Centros de Secundaria,
con un carácter independiente, pero coordinados, salvo en el
caso de Galicia, en donde todos los Departamentos de Infantil y Primaria
de cada Centro dependerán del Departamento de Secundaria de referencia.
A los logopedas les sucede una situación muy similar a los orientadores,
pudiendo estar adscritos al aula de Audición y Lenguaje en centro
ordinario (Andalucía, Castilla –La Mancha y Galicia), o
bien se distribuyen por sectores o zonas en función de las necesidades,
según dos modalidades como AL itinerantes (Andalucía,
Castilla –La Mancha y Navarra) o como miembro del Departamento
de Orientación en un Centro de Secundaria (Andalucía,
Galicia) o como AL de Equipo de Orientación Educativa General
o Específico (Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña
y Galicia).
En el caso de los Centros Específicos se dispondrán de los maestros y maestras especialistas en pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje. Asimismo, los centros disponen de monitores de educación especial, psicólogos, pedagogos, fisioterapeutas y trabajadores sociales según las características y necesidades del alumnado de cada centro y de un Departamento de Orientación que actúa con independencia.
Alumnos por Aula
a) Número de Alumnos escolarizados en Centros Ordinario y/o en Específico.
A modo de ejemplo la ratio profesor/alumno en las aulas y centros específicos de Educación Especial ha sido establecida en las instrucciones de la Viceconsejería de Educación y Ciencia:
- Unidades de atención de alumnos con discapacidad psíquica: 6–8.
- Unidades de atención de alumnos con discapacidad Sensorial: 6–8.
- Unidades de atención de alumnos con discapacidad Física/Motórica: 8–10.
- Unidades de atención de alumnos con autismo o trastornos psicóticos: 3–5.
- Unidades de atención de alumnos con plurideficiencias: 4–6.
- Unidades con varias discapacidades: 5 alumnos o alumnas como máximo.
b) Alumnos por Aula en Centro Específico.
Se escolarizan en centros específicos de educación especial
los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales permanentes
asociadas a trastornos graves del desarrollo, retraso mental (severo
o profundo) o afectado por plurideficiencias.
La Comunidad Foral de Navarra establece que en una Unidad Específica
la ratio sería de 3-6 alumnos
Regimen de Enseñanza/Aprendizaje
Las Adaptaciones Curriculares Individualizadas servirán de base
a los tratamientos y apoyos complementarios que deban prestarse al alumnado
con necesidades educativas especiales.
Podemos hablar de varios tipos de Adaptaciones Curriculares Individualizadas:
a) Poco Significativas.
Las adaptaciones poco significativas son modificaciones realizadas
en la programación de ciclo, área o materia, que comportan
adecuaciones en los elementos no prescriptivos del currículo
como son la metodología, los procedimientos y los instrumentos
de evaluación y la organización y flexibilidad de los
recursos personales.
Este término tan sólo está contemplado en la Comunidad
Andaluza, en donde a veces llega incluso a referirse a estas como Adaptaciones
de Acceso.
b) Significativas.
Las adaptaciones curriculares significativas son adaptaciones de carácter
excepcional que afectan a los elementos prescriptivos del currículo.
Tienen como referente los objetivos de un ciclo o etapa diferente a
aquella en que el alumno o la alumna se encuentra escolarizado e implican,
además de las medidas propias de las adaptaciones poco significativas,
la adecuación de los objetivos o la modificación o supresión
de contenidos y criterios de evaluación de etapa.
Desde el punto de vista meramente descriptivo, podemos indicar que algunas
comunidades autónomas infieren el tipo de deficiencia pueden
incluirse bajo este tipo de adaptación: así la flexibilización
del período de escolarización ante alumnos con sobredotación
(Canarias y de forma excepcional en Castilla La Mancha); las alteraciones
relevantes de conducta (Castilla La Mancha), el desfase curricular de
dos o más cursos escolares con independencia de la causa (Castilla
La Mancha).
c) Muy Significativas.
Las adaptaciones curriculares muy significativas implican la supresión de objetivos y contenidos de etapa, afectando a la mayor parte o a todas las áreas del currículo y siendo necesario priorizar objetivos y contenidos del currículo general relacionados con la autonomía personal y social, la comunicación y el tránsito a la vida adulta. La respuesta educativa podrá requerir la intervención de recursos personales (auxiliar educativo, fisioterapeuta, etc.) y materiales excepcionales. Algunas Comunidades Autónomas indican que la escolarización de los niños con Acis muy significativas se llevará acabo exclusivamente unidades de Educación Especial en Centros Ordinarios o en los Centros Específicos.
Refiriéndonos al tema de qué tipo de discapacidades podríamos incluir aquí, podemos hacer mención a discapacidades psíquicas profundas, severas y moderadas (Castilla La Mancha), alteraciones graves de conducta (Castilla La Mancha) y plurideficiencias.
En el caso de los Centros Específicos, se aplica un currículo muy diversificado para estos escolares, con el objetivo de desarrollar al máximo sus posibilidades y su capacidad. Para cada alumno o alumna se prepara una adaptación curricular ajustada a su perfil. Intervienen, también, en el proceso de integración sociolaboral, mediante el desarrollo de Programas de Garantía Social y Programas de Transición a la Vida Adulta.
En el caso de cambio de Etapa, se indica que en el segundo ciclo de la Etapa Infantil, excepcionalmente, previo informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico, la Consejería competente en materia de educación podrá autorizar la prolongación de la escolarización un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la LOGSE sobre duración de la escolaridad obligatoria.
Caso aparte merece la Comunidad Foral de Navarra, en donde a la hora de hablar de la atención y escolarización de los alumnos con discapacidad, establece grados de ayudas:
- De grado 1. Con carácter puntual, transitorio o continuado. La escolarización se lleva a cabo en Aula ordinaria y con apoyos de especialistas del propio centro o externos.
- De grado 2. Con carácter intensivo. Es similar al grado uno, pero se efectúan modificaciones en el currículum más significativas. Se produce atención en aula de apoyo en períodos variables.
- De grado 3. Con carácter permanente. El currículo es diversificado y las adaptaciones son muy significativas. El alumno estaría en el aula de apoyo u se integra en algunas materias o actividades con fin social.
- De grado 4. Con carácter especial. Las adaptaciones muy significativas originan un currículo especial, que se llevará a cabo en Unidades de Educación Especial.
Legislación Consultada
Nacional
- Orden de 18 de septiembre de 1990, por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.
- Ley orgánica 9/1995, de ordenación general del sistema educativo.
- RD. 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.
- R.D. 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación.
- Orden de 22 de julio de 1999, por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
- LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Andalucía
- Orden de 13 de julio de 1994, por la que se regula el procedimiento de diseño, desarrollo y aplicación de adaptaciones curriculares en los Centros docentes de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Decreto 213/1995, de 12 de septiembre, por el que se regulan los Equipos de Orientación Educativa, que les encomienda un conjunto de funciones relativas al apoyo a la función tutorial del profesorado, la orientación vocacional y profesional, la atención a las necesidades educativas especiales y la compensación educativa.
- Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de las Escuelas Públicas de Educación Infantil y de los Colegios Públicos de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Instrucciones de 20 de septiembre de 1998, de las Direcciones Generales de Planificación y Ordenación Educativa y de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, sobre la organización de la atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales, por razón de discapacidad, en los Institutos de Educación Secundaria autorizados para la integración.
- Orden de 16 de febrero de 1999, sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados, a excepción de los universitarios.
- Instrucciones, de 9 de marzo de 1999, de la Viceconsejería de Educación y Ciencia, sobre la planificación de la escolarización en los centros docentes públicos y privados concertados, no universitarios, para el curso académico 1999/2000.
Aragón
- Decreto 217/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de atención al alumnado con necesidades educativas especiales.
- Orden de 25 de junio de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula la acción educativa para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de discapacidad física, psíquica o sensorial o como consecuencia de una sobredotación intelectual.
- Orden de 25 de junio de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se establecen medidas de Intervención Educativa para el alumnado con necesidades educativas especiales que se encuentre en situaciones personales sociales o culturales desfavorecidas o que manifieste dificultades graves de adaptación escolar.
- Resolución de 3 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se dictan instrucciones sobre las unidades específicas en centros de educación infantil y primaria para la atención educativa a alumnos con necesidades educativas especiales.
- Instrucciones de la Dirección General de Renovación Pedagógica, para concretar la oferta educativa ordinaria o específica, de los alumnos con necesidades educativas (27 de agosto de 2001).
Asturias
- Orden de 14 de febrero de 1996, por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.
- Resolución de 25 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación por la que se regula la elaboración del proyecto curricular de la Enseñanza Básica Obligatoria en los centros de educación especial.
- Resolución de 29 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se determinan los procedimientos a seguir para orientar la respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.
Canarias
- Decreto 23/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la orientación educativa en la Comunidad Autónoma Canaria.
- Decreto 286/1995, de 22 de septiembre, de ordenación de atención al alumnado con necesidades educativas especiales.
- ORDEN de 24 de septiembre de 2002, por la que se establece el Sistema de Indicadores de la Educación para la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cantabria
-
Orden EDU/13/2005, de regulación de las bases del procedimiento
de admisión del alumnado.
Castilla La Mancha
- Decreto 138/2002, de 8-10-2002, por el que se ordena la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Resolución de 18 de Octubre de 2004 sobre escolarización en Centros Específicos de Educación Especial y Centros de Infantil y Primaria o Institutos de Secundaria.
Castilla León
- Orden 1103/2003, de 28 de agosto, que lo desarrolla, atribuye al Servicio de Atención a la Diversidad el establecimiento de criterios y directrices de la orientación educativa.
- Orden PAT/920/2004, de 4 de junio, por la que se aprueba la Carta de Servicios al Ciudadano de los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria.
Cataluña
- Instruccions de 7 d'abril de 2005, de la Direcció General d'Ordenació i Innovació Educativa per als equips d'assessorament i orientació psicopedagògica (EAP) respecte a l'elaboració del dictàmens d'escolarització d'alumnat amb necessitats educatives especials o d'informes d'alumnat amb necessitats educatives específiques vinculades a situacions socioeconòmiques o socioculturals desfavorides.
- Decreto 252/2004, d'1 d'abril, pel qual s'estableix el procediment d'admissió de l'alumnat als centres docents en els ensenyaments sufragats amb fons públics.
Extremadura
- Orden de 15 de marzo de 2004 regula el proceso de escolarización del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria en Centros sostenidos con fondos públicos para el curso 2004-2005.
Galicia
- Decreto 320/1996, del 26 de julio, de ordenación de la educación de alumnos e alumnas con necesidades educativas especiales.
- Decreto 120/1998, del 23 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Orden del 24 de julio de 1998 por la que se establece la organización y funcionamiento de la orientación educativa y profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Orden del 27 de diciembre de 2002 por la que se establecen las condiciones y criterios para la escolarización en centros sostenidos con fondos públicos del alumnado de enseñanzas no universitarias con necesidades educativas especiales.
La Rioja
- Decreto 21/2004, de 18 de marzo, sobre elección de centro, criterios de admisión de alumnos en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y acceso a determinadas enseñanzas.
Madrid
- ORDEN 70/2005, de 11 de enero, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regula con carácter excepcional la flexibilización de la duración de las diferentes enseñanzas escolares para los alumnos con necesidades educativas específicas por superdotación intelectual.
- CIRCULAR de la Dirección General de Centros Docentes relativa al funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica para el curso 2004/2005. (30 de julio de 2004).
- Circular de la Dirección General de Centros Docentes relativa a la organización en los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria, del profesorado de apoyo educativo al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad.
- ORDEN 1250/2000, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establece la sectorización de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
- Resolución de 29 de abril de 1996, de la Dirección General de Centros Escolares, sobre organización de los Departamentos de Orientación en Institutos de Educación Secundaria.
Murcia
- Orden de 6 de mayo de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se crea el equipo de orientación educativa y psicopedagógica específico de convivencia escolar, dependiente de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad.
Navarra
- Decreto Foral 56/1994, de 28 de febrero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros de enseñanza no universitarias de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos.
- Orden Foral 133/1998, de 8 de mayo, por el que se dan instrucciones para la escolarización y atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, sensorial y motórica en centros ordinarios de Secundaria para continuar la Enseñanza Básica.
- Decreto Foral 153/1999, de 10 de mayo, por el que se regula la orientación educativa en los centros públicos.
- Orden Foral 39/2001 de 20 de febrero, sobre el procedimiento para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, motórica y sensorial.
- Orden Foral 31/2001, de 29 de febrero, sobre el procedimiento de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.
P. Vasco
- Decreto 206/1992, de 21 de julio, modificación de los derechos por los que se regula la creación y el funcionamiento de los centros de orientación pedagógica.
Valencia
- Decreto 131/1994, de 5 julio, del gobierno valenciano, por el que se regulan los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.